23/02/11
Foto: cortesia de Raúl Gonzalez.
El Dip electo den Edo Yaracuy, Biagio Pilieri
El Diputado electo del estado Yaracuy, Biagio Pilieri, salió de su casa cerca de las 9:30 de la mañana luego de que le otorgaran la boleta de excarcelación.
La libertad del Parlamentario se logró como parte de los acuerdos a los que llegó el Gobierno nacional con el grupo de huelguistas que pidieron, por casi 23 días, la liberación de los presos políticos y una revisión de los Derechos Humanos en Venezuela por parte de la OEA.
Pilieri declara que se llegó a este acuerdo porque “era inocente”, al igual que los demás presos políticos. “La verdad ya empezó a asomarse”.
A este grupo de personas, en su mayoría jóvenes, que permanecieron en huelga de hambre, Pilieri expresó su “admiración y eterno agradecimiento”. Dijo que con estos jóvenes “Venezuela no solo tiene futuro, sino también presente”.
También agradeció a Dios y a todas las personas que le ayudaron a tener fortaleza durante estos dos años de juicios y encarcelamiento.
Aseguró que sale “comprometido con el pueblo de Yaracauy”. Su primera promesa por cumplir es visitar la iglesia del pueblo de Chivacoa.
Más temprano, la abogada Biagio Pilieri, Norma Delgado, informó la mañana de este miércoles que le habían otorgado libertad cautelar al Diputado.
En declaraciones ofrecidas a Globovisión, detalló que se le impuso una medida, según el Tribunal Tercero de Juicio, que modifica la privativa de libertad: una medida de presentación.
Gracias a esta acción, el Diputado electo finalmente podrá juramentarse e incorporarse a la Asamblea Nacional. De hecho, Pilieri viaja en estos momentos a Caracas para finiquitar detalles y lograr esa incorporación.
A media mañana, el diputado Pilieri ya había recibido en su residencia la orden de excarcelación.
Según relató la corresponsal en Yaracuy de Globovisión, los vecinos y amigos han estado entrando y saliendo de la casa del parlamentario electo, en Chivacoa, tras recibir la noticia.
Biagio Pilieri, diputado
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"La Verdad Sobre el Caso Biagio Pilieri"
Detenido arbitraria e ilegalmente, irrespetando mis derechos constitucionales y civiles junto a personas que como yo lo que hicimos fue trabajar por el desarrollo de nuestro Municipio. Se del apoyo de mi pueblo y lo agradezco.
miércoles, 23 de febrero de 2011
Comienza a hacerse justicia
SE RESPIRAN "AIRES DE LIBERTAD"
El Tribunal Tercero de Juicio del Área Metropolitana le concedió una medida cautelar de presentación al diputado Biagio Pilieri, cumpliendo así una de las solicitudes hechas por los huelguistas. La abogada Norma Delgado informó que Pilieri recibió una orden de excarcelación en horas de la mañana que modifica la medida privativa de libertad.
Delgado no precisó qué contempla la medida cautelar de presentación, es decir, se deconoce cada cuanto tiempo deberá presentarse el diputado Pilieri ante el tribunal. Sin embargo, aclaró que Pilieri ya puede acudir a la Asamblea Nacional para juramentarse como diputado.
En la puerta de su residencia, tras recibir la boleta, Pilieri dijo que se empezaba a hacer justicia e informó que iba a Caracas a afinar detalles con sus abogados y revisar también el tema de su incorporación a la Asamblea Nacional.
Pilieri dijo que la verdad resplandece y brilla como la luz y agradeció a todos los que tuvieron que ver con acciones en los últimos dos años en su favor.
Manifestó que espera la libertad para más personas y expresó su admiración por los integrantes de Javu y quienes estuvieron en huelga de hambre hasta el pasado martes.
La primera movilización que hizo Pilieri al salir de su residencia fue hacia la Iglesia de Chivacoa, posteriormente se trasladará a la ciudad de Caracas para reunirse con la fracción parlamentaria de la Mesa de la Unidad Democrática.
Los abogados de Pilieri que se trasladan a la ciudad de Caracas explicaron que solicitarán también la libertad de las otras personas juzgadas por el mismo caso.
Biagio Pilieri fue imputado por el Ministerio Públicio por haber incurrido presuntamente en malversación agravada de fondos públicos, concertación ilegal con contratista y peculado doloso propio durante su gestión como alcalde del municipio Bruzual del estado Yaracuy, en el periodo 2000-2004.
En el estado Yaracuy se realizaron dos juicios por este caso, los cuales fueron anulados. El tercer juicio fue remitido a la ciudad de Caracas y Pilieri se encadenó a su casa para impedir el traslado, calificando este nuevo proceso legal de "aberración".
jueves, 10 de febrero de 2011
¿BIAGIO PILIERI NO LE ATAÑE A LA MUD?
SIMÓN BOCCANEGRA - TalCual
Este minicronista se siente obligado a formularle un reclamo tanto a la MUD como al grupo parlamentario de la alternativa democrática. Se trata de lo que, no sólo a mi juicio sino al de mucha otra gente, ha sido una actitud no suficientemente activa y combativa en defensa de Biagio Pilieri, víctima de un atropello incalificable por parte del régimen.
Como ya es sabido, Pilieri ha sido juzgado y absuelto dos veces por el mismo supuesto delito.
Que esto le ocurra a un venezolano común y corriente ya configuraría una aberración jurídica sin nombre, pero en el caso de Pilieri es peor porque se trata de un diputado electo que, de acuerdo con "la mejor Constitución del mundo" (decía Chávez antes de dedicarse a patearla a más y mejor), posee inmunidad parlamentaria desde que fue proclamado. Un caso como este sólo se puede dar en esta Venezuela del chavismo, pero merecería una protesta pública y continua por parte de sus compañeros. No se trata sólo de visitarlo (que sólo lo han hecho siete de ellos), sino de organizar actividades de repudio y solidaridad que muevan a la opinión pública. ¿Qué tal un gran acto en Chivacoa, frente a la casa del parlamentario preso, con presencia de los 67 diputados electos? ¿Qué tal actividades del mismo jaez en otros sitios del país, sobre todo en los vecinos a Yaracuy, por donde fue electo? La de Pilieri no es una batalla solitaria de un tipo encaprichado en ser parlamentario sino una defensa del principio constitucional de la inmunidad parlamentaria, cosa que atañe a todos y cada uno de los 67 que fueron electos y, en general, a todos los venezolanos que aspiran a una vida democrática plena.
lunes, 7 de febrero de 2011
AQUI EL EXPEDIENTE POR !!CORRUPTO!! DE ADELMO LEON DENUNCIANTE DEL DIP BIAGIO PILIERI ¿QUIEN ES EL LADRON?
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002968
ASUNTO : UP01-P-2007-002968
Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0098, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Juez Provisorio de este Tribunal, en virtud de la designación de la profesional del derecho Jholeesky del Valle Villegas Espina como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial motivado con respecto a escrito presentado, en fecha 17 de septiembre de 2007, por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada Rosario Elena Herrera Prado, por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra el ciudadano: JOSÉ ADELMO LEÓN GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.576.474, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, PECULADO DOLOSO IMPROPIO y MALVERSACIÓN GENERICA, prevista y sancionada en los artículos 52 y 56 de la Ley Contra la Corrupción tal y como lo señala la representante en su escrito, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LOS HECHOS
Consta en el presente asunto copia simple de Denuncia interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO BACILE RICCIARDELLA y EDGAR BLADIMIR HERNANDEZ RAMOS, quienes se identifican con la cedula de identidad N° 7.552.663 y 6.033.359 respectivamente, por ante la Dirección de Secretaria General de la Fiscalía General de la Republica Bolivariana de Venezuela del Ministerio Público, y en la que señalan que:
“El Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, es administrado por el ALCALDE ELECTO JOSE ADELMO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.576.474, quien desde el inicio de su gestión administrativa se ha destacado por llevar una administración no apegada a los principios de transparencia, legalidad y eficacia que ordena la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Contra la Corrupción”. (negritas y subrayado propios).
Del mismo modo señalaron los denunciantes que:
“La Contraloría del Municipio Bruzual realizó una auditoria a la emisión del gasto correspondiente al tercer trimestre del año 2006, donde destacan serías irregularidades en el manejo del erario público, es así como de la misma se destacan los siguientes hechos particulares:
1.- Desorden en cuanto a la correlación de cheques que no permite determinar la
operación que genera los pagos.
2.- Inexistencia de documentos firmados por los trabajadores donde se constate la entrega de bono alimenticio mediante cesta ticket.
3.- Desorganización en las nóminas. Las notas de débito bancarias son registradas por un monto total de las nóminas según la relación enviada al banco pero existe personal de los que aparecen en la relación, a quienes se les cancela posteriormente a través de cheques, originando un segundo pago por el mismo concepto. Es ejemplo el caso de MORA LUCINDO EUSEBIO, quien cobro normalmente la semana de trabajo por un total de 107.675,00 del 03-07-06 al 09-07-06, a través de la nomina del banco, pero igualmente aparece un cheque N° 00000874 del Banco Provincial, con orden de pago N° 01904 por bolívares 75.000,00 donde se le cancela su salario en fecha 01-07-06.
4.- Ordenación de pagos sin estar debidamente soportados, casos de cancelación mediante copias de facturas, cancelación sin soportes, ausencia de órdenes de compras y servicios.
5.- Utilización de recursos presupuestarios para fines distintos a los previstos.
6.- Cancelación de obras sin que existiera contratos, valuaciones, actas de inicio, actas finales de obras, carátulas de valuaciones y cuadro de finiquitos.
7.- Otorgamiento de contratos para obras y servicios sin que se cumplieran los procedimientos contemplados en la Ley de Licitaciones, ejemplo de caso sudexho pass.
Catalogando los denunciantes tales hechos como delitos de PECULADO y MALVERSACIÓN.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La fiscal del Ministerio Público señala en su escrito de solicitud de sobreseimiento que entre las diligencias practicadas se encuentran:
1.- Orden de inicio de Investigación signada con el N° 22F10-S-0046-07, de fecha 09/04/2007.
2.- Recepción de comunicación signada con la nomenclatura YA-FS-0741-07, de fecha 03/04/2007, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, fue comisionada la Fiscalía Décima del Ministerio público a los fines de conocer la causa relacionada con presuntas irregularidades ocurridas en la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
3.- Se remitió comunicación N° YA-F10-1109-07, de fecha 02/05/2007, al Coordinador Nacional de Investigación de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Caracas, en donde solicitan que sean asignados Funcionarios a los fines de realizar las diligencias pertinentes.
4.- Se remitió comunicación N° YA-F10-1278-07, de fecha 28/05/2007, al Director General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Caracas, en donde solicitan que sean comisionados los Expertos Contables Miguel Ángel Salas y Maria Luisa Fuenmayor, a los fines de que realicen las Experticias Contables y Financieras.
5.- Se remitió comunicación N° YA-F10-1445-07, de fecha 13/06/2007, al Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en donde le solicitan el Acceso a la Documentación Contable.
6.- Se remitió comunicación N° YA-F10-1499-07, de fecha 20/06/2007, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Lara en donde solicitan que el ciudadano William Aranguren sea comisionado como Experto Contable a los fines de que de manera conjunta con el Funcionario Miguel Ángel Salas practique Experticia Contable.
7.- Se remitió comunicación N° YA-F10-1519-07, de fecha 22/06/2007, al Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, ciudadano José Adelmo León, donde se solicitan copias de diversa documentación.
8.- Se remitió comunicación N° YA-F10-1257-07, de fecha 22/06/2007, al Contralor Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de solicitar remisión de Copia Certificada del Informe preliminar del Tercer Trimestre del año2006, llevada a cabo en la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
9.- Se remitió comunicación N° YA-F10-1533-07, de fecha 26/06/2007, al Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, ciudadano José Adelmo León, donde se le informa que han sido comisionados los ciudadanos William Aranguren como Experto Contable a los fines de que de manera conjunta con el Funcionario Miguel Ángel Salas practique Experticia Contable.
10.- Se remitió comunicación N° YA-F10-1532-07, de fecha 26/06/2007, al Contralor Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de solicitar remisión de Copia Certificada del Informe de Auditoria Preliminar del Tercer Trimestre del año2006, llevada a cabo en la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que “El hecho objeto del proceso no se realizo (sic) o no puede atribuírsele al imputado”, debido a:
“…ya que el presunto hecho punible mencionado en un principio no se realizó por cuanto: el probable tipo penal conocido como Peculado Doloso Propio previsto en el Artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, en el caso que nos ocupa se evidenció notoriamente que no se materializó, Ya que en ningún momento el Ciudadano en mención se apropió o distrajo los bienes del PATRIMONIO PÚBLICO que se encontraban en su poder a beneficio propio ni mucho menos a beneficio de un tercero.
Por otra parte, en relación al Delito de Peculado Doloso Impropio, se comprobó que el ciudadano en referencia no se apropió ni distrajo Bienes del Patrimonio Público que se encontrasen en Poder de Cualquier Organismo Público.
En cuanto, al Delito de Malversación, no existió atentado alguno contra la REGULARIDAD, con que los Caudales Públicos deben Administrarse, de todo lo anteriormente expuesto podrá verificar usted Señor Juez de Control en todos y cada uno de los documentos anexos al presente escrito”. (negritas y subrayado propios).
Ahora bien, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que la representación fiscal en su solicitud de sobreseimiento, específicamente en sus razones de hecho y derecho solo se limitó a expresar que el ciudadano José Adelmo León Gutiérrez, no se apropio o distrajo los bienes del Patrimonio Público o en poder de cualquier Organismo Público ni existió atentado alguno contra la Regularidad, con lo que los Caudales Públicos deben administrarse, sin especificar porque considera que no se materializaron tales acciones y por ende tales delitos, ni de que investigación, diligencia o experticia tuvo tal convencimiento evidenciándose una total inmotivación en cuanto a las razones que hacen presumir tales aseveraciones; aunado al hecho de que entre las diligencias practicadas y expuestas en el capitulo III de la solicitud, solo se mencionan la Orden de Inicio de la Investigación y remisión de comunicaciones, mas no que se haya practicado ninguna experticia, siendo que riela a los folios 72 vuelto al 86, copia del Informe Pericial Contable, suscrito por los funcionarios licenciados Miguel Ángel Salas Patiño y William Gerardo Aranguren Uranga, en relación con la Experticia Contable practicada en la Alcaldía del Municipio Bruzual, ubicada en Chivacoa, Estado Yaracuy, la cual fue recibida por la fiscalía del Ministerio Público en fecha 18/07/2007, tal y como consta de sello de recibido.
Del estudio de dicho Informe Pericial Contable, se evidencia específicamente en el punto 4.2 referente a las conclusiones que las Nominas revisadas en su mayoría carecen de firmas y los Recibos de Pago carecen en su mayoría de la cedula de identidad de los beneficiarios. Del mismo modo se extrae de dicho informe que en el punto 4.3 las “Órdenes de Pagos, no cumplieron con la legalidad del gasto desde el punto de vista del Control Fiscal” (negritas y subrayado propio); igualmente se dejo constancia que hubo inobservancia de La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en virtud de
que las mismas no se encuentran soportadas por las respectivas Requisiciones, Ordenes de Compras o Servicios, Presupuestos, Facturas, Contratos Laborales, Nominas Personal Contratados, Hojas de Servicios y Memorándum de Solicitudes, así como, que no se había recibido hasta ese momento Originales o Copias Certificadas de las Ordenes de Pago N° 2151 y 1905; siendo que ninguna de estas conclusiones fueron tomadas en cuenta por la vindicta pública es su escrito de sobreseimiento.
Por otra parte el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en el caso de que el Juez no aceptare la solicitud de sobreseimiento deberá enviar las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, quien podrá ratificar o rectificar la petición.
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que la solicitud fiscal, es evidentemente escueta ya que no fueron tomados en cuenta elementos de convicción para solicitar el sobreseimiento, así como que la Fiscal no expuso cuales eran los elementos o razonamientos que la hacían presumir que no se había configurado los delitos; limitándose solo a expresar que no se evidenciaba apropiación o distracción de los bienes; por lo que se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente no aceptar y declarar sin lugar la presente solicitud y remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior del Estado Yaracuy a los fines de que ratifique o rectifique la petición.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, seguida contra JOSÉ ADELMO LEÓN GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.576.474, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, PECULADO DOLOSO IMPROPIO y MALVERSACIÓN GENERICA, prevista y sancionada en los artículos 52 y 56 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Ordena remitir el presente asunto al Fiscal Superior del Estado Yaracuy a los fines de que ratifique o rectifique la petición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Regístrese, Notifíquese a las partes y Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMÉNEZ
domingo, 6 de febrero de 2011
ESTOS SON LOS ROSTROS DE LOS VERDUGOS JUDICIALES EN EL EDO YARACUY.
Estos son los rostros de los verdugos de la justicia en Yaracuy que nadie puede olvidar, ellos tendrán que responder ante la justicia de los hombres pero sobre todo ante la justicia de dios por que han sometido a un injusto juicio a:
Biagio Pilieri, Asdrúbal rolando Lugo, Martínez Mario, Luis Martínez, John de Jesús Pernia Omaña, Raema Yaphet Álvarez escalona, Mirna Coromoto Torrealba Noguera, Gexiger Elena Rangel ortega, Beatriz Amalin Velásquez Figueroa y Orlando Manuel castellano Marín, ellos tienen comprobada INOCENCIA, aun asi los mantienen allí sometidos a toda clase de atropellos y violaciones a sus derechos... Pero no esta lejos el día de que se imponga la verdadera justicia.
EN EL CASO DEL DIPUTADO BIAGIO PILIERI ES DIFÍCIL HALLAR ALGO JURÍDICAMENTE CORRECTO.
JUDICIAL:
EN CASO DEL DIPUTADO BIAGIO PILIERI ES DIFÍCIL HALLAR ALGO JURÍDICAMENTE CORRECTO.
Abogados penalistas coinciden en que el diputado electo es víctima de un juicio político en el que el objetivo es mantenerlo preso.
Carlos Simón Bello enumeró ilegalidades.
En el proceso contra el Diputado Biagio Pilieri casi todo lo ocurrido en tribunales ha sido ilegal. Este es el criterio de los penalistas Carlos Simón Bello y José Luis Tamayo, quienes coinciden en que el parlamentario es víctima de un fraude legal cuyo objetivo es tenerlo preso.
“Como es un juicio político es difícil hallar algo jurídicamente correcto en el proceso”, indicó Bello, ex director del Instituto de Ciencias Penales de la UCV.
El Poder Judicial ha usado mecanismos de aparente legalidad para anular los dos juicios en los fue declarado inocente por un mismo hecho (peculado y malversación), enviarlo a un tercer proceso, violarle su inmunidad parlamentaria, tenerlo preso por dos años y prorrogarle la detención por un año más.
“En este caso, como en todos los juicios políticos, no hay forma de obtener un fallo apegado a la ley”, advirtió Tamayo, profesor de Derecho Penal.
Las aberraciones legales que según los especialistas se han cometido contra Pilieri han ocurrido en un lapso de dos años que se cumplieron ayer, y que es el tiempo que el diputado ha estado preso, primero en una comandancia y ahora en su casa.
Ilegal la inadmisión:
Sólo el jueves el Poder Judicial tomó dos decisiones contra Pilieri, que según los abogados son ilegales: una fue dictada por el Tribunal 3º de Juicio de Caracas (donde se ventilará el tercer juicio) y la otra por el TSJ.
El TSJ se negó a admitir el recurso presentado en agosto, en el que se solicitó aplicar la absolutoria dictada en julio y que no se ejecutó porque la Fiscalía pidió suspender sus efectos.
Los magistrados dijeron que el dictamen que declaró inocente a Pilieri ya no tiene vigencia porque en diciembre la corte anuló el juicio en el que fue dictado e incluso acordó celebrar un segundo proceso, que luego fue anulado por el propio TSJ.
“Si el TSJ no podía decidir porque la corte había anulado el juicio en el que se dictó la absolutoria que la defensa pretendía hacer valer, entonces todo debía quedar como estaba al principio del caso y en ese escenario también correspondía la libertad de Pilieri porque quien no está condenado se presume inocente y debe ser juzgado en libertad”, explicó.
Tamayo asevera que en los juicios políticos siempre pasa lo mismo: “No admiten los recursos para no decidir sobre el fondo”.
Injustificada la prórroga:
Que el juez haya extendido la privativa de libertad por un año más no estuvo justificado.
“Aunque la ley establece que la privativa puede prorrogarse, la decisión debe darse por causas graves. ¿Cuál es la razón para que Pilieri siga preso? No la hay”, afirmó Tamayo.
Bello expresó que existe incluso un problema adicional que anularía la decisión: como Pilieri no estaba en el tribunal, la audiencia no debió celebrarse y la prórroga no debió acordarse.
“No hay audiencia sin presencia, menos si lo que se decide es la libertad del imputado”, dijo.
Aberrantes los juicios.:
El envío de Pilieri a un tercer proceso por los mismos hechos por los que fue absuelto dos veces es aberrante, en criterio de los juristas.
En el primer juicio los escabinos lo declararon inocente, pero la jueza redactó mal la sentencia (no incluyó la motivación) y por eso se anuló la decisión. En el segundo juicio los escabinos lo absolvieron una vez más, pero la jueza Eglée Matute se negó a leer el fallo el mismo día en el que se tomó la decisión y por tal razón se anuló la segunda absolutoria.
“Los escabinos son abogados y los jueces saben cómo hacer para que se anule un proceso”, dijo Bello.
“En las dictaduras sofisticadas la persecución se hace legalmente, como en este caso, en el que cubren las apariencias”, manifestó.
Respaldo político:
El partido Convergencia se declaró en resistencia civil pacífica y anunció que saldrán a las calles de Yaracuy para protestar.
Pilieri informó que seguirá encadenado al balcón de su casa, donde se apostó para evitar ser trasladado.
* Dr. CARLOS SIMÓN BELLO RENGIFO
Formación académica:
■ Abogado Universidad Central de Venezuela, mención Magna Cum Laude, 1969
■ Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad Central de Venezuela, 1980
■ Doctor en Derecho, Universidad Central de Venezuela, 1981.
Obras publicadas:
■ Justicia Penal
■ Derecho Penal Colateral
■ Ley de Libertad Provisional bajo Fianza. Comentarios (Obra Colectiva).
■ Libro Homenaje a José Rafael Mendoza Troconis (Coordinador). Artículos varios.
sábado, 5 de febrero de 2011
Solidaridad con Biagio Pilieri.
El día de hoy 05/02/11 en nombre del Pueblo de Barinas acompañamos al Diputado Biagio Pilieri en su decisión contemplada en la Constitución de declararse en "RESISTENCIA PACÍFICA"
La patria premiará a todos que hoy luchen por su libertad, es por eso, que estoy seguro de que personas como diputado Pilieri reciben el abrazo del pueblo, por su coraje, dignidad y su fuerza frente a los atropellos, persecuciones, adversidades. Hoy le pid ...o a Dios que derrame aire de bendiciones y esperanzas al diputado Biagio Pilieri quién fue electo con la voluntad de Dios y la mayoría del pueblo yaracuyano. Los Barineses, mi familia y yo les damos nuestro apoyo de solidaridad infinita a todo el pueblo de Yaracuy que no se sienten representados en la AN hoy en día, por un capricho de Chávez. Esto nos debe llevar a estar más unidos que nunca. ¡Triunfaremos!
De: Wilmer Azuaje Cordero
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