viernes, 21 de enero de 2011

Otro escabino en caso Pilieri ratifica su inocencia



Este viernes otroescabino en el caso contra Biaggio Pilieri ratificó la inocencia del diputado electo. Esta vez Domingo Torrelles habló a favor de Pilieri y en apoyo a las palabras del otro escabino Deivis Calderón.

Torrelles declaró que los escabinos se sintieron ofendidos y humillados porque pasaron las navidades metidos en tribunales y “pisotearon” su decisión.

El escabino aseguró que los nueve imputados por el caso mismo caso que el diputado Pilieri están siendo procesados injustamente porque son inocentes.

Torrelles declaró que no teme que lo persigan porque no ha cometido ningún delito y que si por decir la verdad también son procesados, entonces por el caso de Pilieri serán 12 los enjuiciados.

Aunque no aseguró que a la jueza de la causa la presionaran para dar un fallo en contra, sí aseveró que la jueza recibía llamadas y se le veía my preocupada.

jueves, 20 de enero de 2011

Escabino del caso contra Pilieri denuncia violación de sus derechos humanos.


El escabino principal del caso contra el diputado electo Biaggio Pilieri en el estado Yaracuy, Deivis Calderón, denunció en exclusiva a Globovisión que tras manifestarle a la jueza Eglée Calderón que emitirían una decisión favorable a Pilieri no fue dictada la sentencia. “Yo creo que se nos violaron los derechos humanos, yo y mis compañeros también. Ellos me dicen que los derechos humanos nos los violaron”, explicó.

Calderón indicó que el viernes antes de emitir el veredicto la jueza se mostró sorprendida por la decisión y tras algunas llamadas telefónicas manifestó sentirse mal. "Ella se queda sorprendida y dice que no puede dar esa decisión", afirmó.

Posteriormente, fue suspendida la audiencia para el día lunes, cuando Matute se reportó enferma. Tras estos hechos el juicio fue anulado y trasladado a la ciudad de Caracas. "Eso nos sorprendió a nosotros por completo", aseguró.

Indicó que Pilieri "es inocente porque no se le consiguieron las pruebas necesarias para condenarlo (...) Fue demostrado en juicio que él no malversó". Manifestó que "la decisión de nosotros era absolverlo por toda costa ya que no conseguimos que la Fiscalía tuviera mayor prueba de lo que le imputaban".

"Si a nosotros nos juramentaron como escabinos es porque iban a respetar nuestra decisión. Nos violaron los derechos", denunció.

Calderón explicó que recibió una notificación, acudió al tribunal y fue seleccionado por su instrucción como escabino principal, junto a otras dos personas. Aseguró que no volvería a participar en un proceso. "Yo creo que eso de escabino se va a eliminar", dijo.

Información extraida de Globoisión.

miércoles, 19 de enero de 2011

EN ESTE DOCUMENTO Y A PESAR DE LOS ADEFESIOS JURIDICOS ALEGADOS LA CORTE, EL DIP BIAGIO PILIERI ES INOCENTE.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 28 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000297
ASUNTO : UP01-R-2010-000057

ACUSADOS: BIAGGIO PIRIELI GIANNIOTO, ASDRUBAL ROLANDO LUGO, MARTINEZ MARIO LUIS MARTINEZ, JHON DE JESUS PERNIA OMAÑA, RAEMA YAPHET ALVAREZ ESCALONA, MIRNA COROMOTO TORRELABA NOGUERA, GEXIGER ELENA RANGEL ORTEGA, BEATRIZ AMALIN VELASQUEZ FIGUEROA Y ORLANDO MANUEL CASTELLANO MARIN

MOTIVO: EFECTO SUSPENSIVO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA

Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer del presente Efecto Suspensivo, interpuesto por el Abg. JUAN GUTIERREZ en su condición de Fiscal N° 12 del Ministerio Público con competencia Nacional en Materia Contra la Corrupción, en contra de Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de julio de 2010, dentro del marco de la celebración del juicio oral y público seguido a los ciudadanos: BIAGGIO PIRIELI GIANNIOTO, ASDRUBAL ROLANDO LUGO MARTINEZ, MARIO LUIS MARTINEZ, JHON DE JESUS PERNIA OMAÑA, RAEMA YAPHET ALVAREZ ESCALONA, MIRNA COROMOTO TORRELABA NOGUERA, GEXIGER ELENA RANGEL ORTEGA, BEATRIZ AMALIN VELASQUEZ FIGUEROA Y ORLANDO MANUEL CASTELLANO MARIN, por la comisión de los delitos de Malversación Agravada de Fondos Públicos, Peculado Doloso Propio, Concertación Ilegal con Contratista, previstos y sancionados en los artículos 52, 57 y 70 de la Ley Contra la Corrupción.

En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2.010, se le da entrada al Recurso de Apelación bajo la nomenclatura signada con el N°. UP01-R-2010-000057, asentándolo en los registros informáticos correspondientes llevados por esta Corte de Apelaciones.

En la misma fecha (26/07/2010), se Constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ y Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, a quien se designó como ponente en el presente asunto según el Sistema Juris 2000.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


De la revisión que se efectuó a las actuaciones que conforman el presente recurso, se pudo evidenciar que en fecha 19 de Julio de 2010, se llevó a cabo la Audiencia de continuación del Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos: BIAGGIO PIRIELI GIANNIOTO, ASDRUBAL ROLANDO LUGO MARTINEZ, MARIO LUIS MARTINEZ, JHON DE JESUS PERNIA OMAÑA, RAEMA YAPHET ALVAREZ ESCALONA, MIRNA COROMOTO TORRELABA NOGUERA, GEXIGER ELENA RANGEL ORTEGA, BEATRIZ AMALIN VELASQUEZ FIGUEROA y ORLANDO MANUEL CASTELLANO MARIN, por la comisión de los delitos de Malversación Agravada de Fondos Públicos, Peculado Doloso Propio, Concertación Ilegal con Contratista, previstos y sancionados en los artículos 52, 57 y 70 de la Ley Contra la Corrupción; en la cual el Tribunal de Juicio Mixto N° 03 de este Circuito Judicial Penal, por Mayoría Calificada, dicto una Sentencia Absolutoria a favor de los referidos Ciudadanos; en consecuencia el Fiscal Nacional del Ministerio Público, solicitó que no se materializara la sentencia dictada y se mantenga en todos sus efectos la medida de coerción personal que se les había impuesto y que mantienen los acusados, por cuanto va a ejercer el recurso procedente, conforme al articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido se observa que el Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 439 de la norma adjetiva Penal, esta impugnando la sentencia absolutoria dictada en fecha 19 de Julio de 2010 por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, fundamentándose en la norma adjetiva mencionada que textualmente señala lo siguiente:
“La Interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario”.
En cuanto a la Impugnación de la Sentencia, el Autor Alberto M. Binder, en su obra titulada “introducción al derecho procesal penal”, 2ª edición actualizada y ampliada”, establece que “la Sentencia es, pues, el acto procesal que produce los mayores efectos jurídicos. Por tal razón. Esa sentencia debe ser controlada o revisada. Este control del producto genuino del Juez se realiza a través de ciertos mecanismos procesales que puedan provocar una revisión total o parcial de esa sentencia y, por extensión, también de otros actos procesales que producen efectos jurídicos eventualmente gravosos para algunos de los sujetos procesales.
Esos mecanismos procesales son los recursos: estos son los medios de impugnación de la sentencia y otras resoluciones, y a través de ellos se cumple con el principio de control.
La idea de control también es un principio central en la estructuración del proceso y de todo el sistema de justicia penal. Esta idea de control se fundamenta en cuatro pilares:
a) la sociedad debe controlar como sus jueces administran justicia.
b) El sistema de justicia penal debe desarrollar mecanismos de autocontrol, para permitir la planeación institucional.
c) Los sujetos procesales tiene interés en que la decisión judicial sea controlada
d) Al estado le interesa controlar como sus jueces aplican el derecho.”

Al respecto, en sentencias dictadas por esta Corte de Apelaciones, citando a el Maestro VINCENZO MANZINI en tornos a las impugnaciones Judiciales, se estableció que, son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo procedimiento, en la que se controla o se renueva el juicio anterior y que en un sistema procesal, la admisión de tales medios son indispensables.
Igualmente ha señalado esta Alzada, que todo lo relativo al ejercicio de los recurso y la garantía de la doble instancia están señalados en el Libro Cuarto Titulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales están sustentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ha sido concebida como el instrumento que contiene la refundación del estado venezolano, con una visión garantista y que en el marco de los recursos procura, a través de estos mecanismos procesales, el control de los fallos judiciales, en garantía al principio de la doble instancia, posibilitándole al agraviado un mecanismo lógico como medio para la obtención de una nueva sentencia y anular una decisión judicial. Así los jueces conocedores de los medio de impugnación, deben someterse en primer lugar a las normas de rango constitucional; igualmente a normas ordinarias o materiales, para resolver sobre el fondo y a las normas procesales que conducen la actividad jurisdiccional para arribar a la decisión.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en decisiones dictadas en los asuntos Nº UP01-R-2009-000016 y UPO1-P-2010-000049, ha sostenido que entre los efectos mas resaltantes de las impugnaciones, se tiene el efecto suspensivo, relacionado intrínsecamente con el acto jurisdiccional que hoy nos ocupa y el cual apunta a la posibilidad de intentar actualmente una apelación durante el plazo para proponerla y la efectiva interposición de la impugnación. Asimismo ha señalado este tribunal colegiado que, el efecto suspensivo, cuando no esta expresamente negado desde el punto de vista de la doctrina que se analiza, es general absoluto y constante en cuanto impide que la providencia venga a ser, ejecutiva, esto es propio no solo de las impugnaciones regularmente propuesta, sino de las irregulares mientras no haya sido revocada por el juez competente, su inadmisión, por lo que subsiste su efecto hasta pronunciamiento definitivo de la instancia a la cual le corresponda conocer la declaratoria con lugar o sin lugar.
En consecuencia, el efecto suspensivo impide que se haga ejecutiva la providencia impugnada y produce el efecto de mantener en vida la acción penal, de manera que cualquier providencia, que deba tomarse, entre tanto se debe referir a las consecuencia del efecto y no a la condena o absolución contenida en el recurso de apelación que sobre esta se ejerza; para la legislación italiana y en el orden conceptual que se ha expresado, la consecuencia inmediata es la suspensión de efectos de derecho material, es decir, si la sentencia inflige sanciones penales o contienen sanciones administrativas o civiles, su ejecución queda en suspenso.”
En el presente caso, el Ministerio Público, una vez concluido el juicio oral y publico y ante la decisión absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio Mixto Nº 03, interpuso el mismo día y en el mismo acto, el recurso bajo la modalidad de efecto suspensivo de acuerdo al articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que: “….. no se materialice en esta sala la decisión que acaba de dictar en cuanto a la medida de libertad y que se mantenga la privativa por ser no coherente con la realidad de los hechos….”; por lo que una vez interpuesta la incidencia el A-quo, acordó suspender los efectos de la decisión y ordenó el trámite de la misma ante este Órgano Superior.

En orden a lo expuesto, la Doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en doctrina aparecida en sentencia de fecha 27 de Junio de 2003, ponencia del Magistrado Josè Manuel Delgado Ocando, se ha establecido que:
“omisis... cuando el Juzgador acuerda la liberación del imputado y el Ministerio Público ejerce el recurso de apelación contra tal decisión, la misma se suspenderá provisionalmente, mientras se tramita el conocimiento del caso en alzada. Así es posible afirmar que se trata de una medida de naturaleza instrumental y provisional, cuya eficacia está limitada en el tiempo, por cuanto la suspensión se extingue al dictarse la decisión de alzada, sea que confirme o que revoque la providencia apelada. De esta forma y sin que ello contraríe el carácter garantista de los derechos del imputado y del acusado que caracteriza al Código Orgánico Procesal Penal, este prevé el efecto suspensivo en referencia, a fin de asegurar la posibilidad de aplicar, posteriormente la sanción privativa de libertad, en caso de que se revoque la decisión impugnada, ello , al objeto de garantizar la aplicación de la ley penal y, por tanto, tutelar los bienes jurídico que a través de ella se protege”
Así las cosas, es importante destacar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado, en fecha 13 de Julio de 2010, con ocasión a una solicitud de Avocamiento, relacionada con una decisión dictada por el Juez de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara y confirmada por la Corte de Apelaciones de ese mismo estado, la cual a su decisión cita textualmente la resolución dictada la Corte de Apelaciones del estado Yaracuy, en el asunto Nº UP01-R-2009-000016, concerniente al EFECTO SUSPENSIVO, contemplado en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; estableció el siguiente criterio:
“…….., el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Mixto en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y confirmado por la Corte de Apelaciones del referido circuito judicial penal, que dejó en suspenso la libertad del acusado, Jesús María Peña Pernalete, es una decisión de carácter provisional, que tiene por objeto asegurar la aplicación de la sanción esto, en el caso que la sentencia sea revocada por el Tribunal de Alzada, al conocer del recurso de apelación, que sobre el fondo del asunto interpuso el Ministerio Público.
Por lo tanto, la Sala concluye, que estando el efecto suspensivo previsto en la ley, como una medida de carácter provisional dirigida a garantizar la aplicación de la ley penal y sin menoscabo de los derechos y garantías del acusado (artículos 44 y 49, ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Mixto en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y confirmado por la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial, que dejó sin efecto la boleta de excarcelación librada contra el acusado …..omisis…., se encuentra ajustado a derecho, en virtud de lo cual, debe declararse sin lugar, de mero derecho, la solicitud de avocamiento……omisis….” (Negrillas nuestras)
Como consecuencia de esta declaratoria con lugar del efecto suspensivo interpuesto por la vindicta Pública, esta Corte de Apelaciones debe declarar la plena vigencia, del auto en el cual el Tribunal de Juicio Mixto Nº 03, suspende los efectos de la decisión y ordena el trámite de la misma, por lo que con meridiana claridad al suspenderse los efectos del dispositivo de la sentencia absolutoria que fue dictada el día 19 de Julio de 2010, durante la celebración del juicio oral y publico, la libertad de los acusados BIAGGIO PIRIELI GIANNIOTO, ASDRUBAL ROLANDO LUGO MARTINEZ, MARIO LUIS MARTINEZ, JHON DE JESUS PERNIA OMAÑA debe ser declarada en suspenso provisionalmente, hasta tanto el Ministerio Público presente formal apelación, dentro del lapso de Ley, y en consecuencia, esta corte de apelaciones entre a conocer el recurso de apelación de sentencia definitiva.
DISPOSITIVO
Con las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar el Efecto Suspensivo anunciado por el Abg. JUAN GUTIERREZ en su condición de Fiscal N° 12 del Ministerio Público con competencia nacional en materia contra la corrupción, en la causa Principal UP01-P-2009-000297, que cursa por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Mixto No. 03, de conformidad con el articulo 439 de la ley adjetiva penal, como consecuencia de esta declaratoria, esta Corte de Apelaciones debe declarar la plena vigencia del auto en el cual la juez profesional Abg. Jenny Andaluz dejó sin efecto la orden de librar boletas de excarcelación para los ciudadanos BIAGGIO PIRIELI GIANNIOTO, ASDRUBAL ROLANDO LUGO MARTINEZ, MARIO LUIS MARTINEZ, JHON DE JESUS PERNIA OMAÑA, por lo que con meridiana claridad al suspenderse los efectos del dispositivo de la sentencia absolutoria que fue dictada el día 19/07/2010, durante la celebración del juicio oral y publico, la libertad de los acusados debe ser declarada en suspenso, hasta tanto la vindicta pública interponga Recurso de Apelación dentro del lapso de Ley, y en consecuencia, esta corte de apelaciones entre a conocer el recurso de apelación de sentencia definitiva. Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintiocho (28) días del Mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 ° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE


ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. DOUGLAS FUENTES
SECRETARIO


Copia fiel y exacta al texto Original.

http://yaracuy.tsj.gov.ve/decisiones/2010/julio/1444-28-UP01-R-2010-000057-UG012010000136.html

martes, 18 de enero de 2011

Califican de nula sentencia del TSJ contra Pilieri


JUAN FRANCISCO ALONSO | EL UNIVERSAL
martes 18 de enero de 2011 12:00 AM


La sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que ordenó repetir, por segunda vez, el juicio por corrupción que se le sigue al diputado opositor por Yaracuy, Biaggio Pilieri, estaría viciada “de nulidad”, debido a que esa instancia no habría estado correctamente integrada.

La afirmación la hizo el ex decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela, Alberto Arteaga Sánchez, quien aseveró que la no convocatoria de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León a la reunión donde se adoptó esa medida vulneró el principio del juez natural.

“Se trata de una grave irregularidad que, una vez más afecta, los derechos del diputado ilegalmente sometido a juicio”, afirmó el penalista, quien agregó además: “No basta alegar que tres magistrados hacen mayoría. Una decisión es válida con la mayoría de tres magistrados, pero deben ser todos convocados para conformar, con su opinión, la voluntad de la Sala y poder expresar su conformidad con la ponencia o su disentimiento, a través de un voto salvado”.

El fallo que ordenó repetir el juicio contra el diputado y trasladarlo hasta Caracas lo aprobaron los magistrados Eladio Aponte Aponte (ponente), Deyanira Nieves y la flamante nueva magistrada Ninoska Queipo el pasado 11 de enero. Por su parte, Héctor Coronado y Blanca Rosa Mármol de León no participaron en la decisión, por motivos justificados, según el dictamen.

No obstante, horas después en predios del máximo juzgado se conoció que Mármol no había sido llamada, versión que confirmó la magistrada posteriormente.

Los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del TSJ establecen que las salas del organismo rector del Poder Judicial deben sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y que las decisiones deben ser adoptadas por igual número. La Sala Penal está compuesta por cinco miembros y la mayoría es de tres, pero el artículo 101 obliga a los presidentes de las salas a convocar a todos los miembros de la misma para analizar cualquier asunto.

Puras coincidencias
El caso de Pilieri ya tiene juzgado. Ayer se conoció que el Tribunal 3 de Juicio de Caracas, a cargo de la jueza Juvena Barreto, será que la celebrará el tercer debate oral y público en relación con los supuestos hechos de corrupción que el parlamentario habría cometido durante su gestión como alcalde de Bruzual.

La noticia provocó suspicacias, pues el anterior proceso lo conoció el juzgado 3 de Juicio de Yaracuy.

Sobre el inicio el juicio, la defensora de Pilieri, Norma Delgado, dijo no tener fecha y recordó que primero se deben convocar a los escabinos que participarén en el mismo.

Respecto al lugar donde permanecerá detenido el diputado mientras dura este proceso, pues en predios judiciales se da por descontado que será enviado a la cárcel militar de Ramo Verde (Los Teques) o a los calabozos del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), a pesar de que una sentencia del TSJ, dictada en octubre, ordenó mantenerlo bajo arresto en su residencia.

Las sospechas están fundada en lo ocurrido con el también diputado por el Zulia, José Sánchez, cuyo caso también fue radicado en Caracas y el juez que lo enjuició decidió enviarlo primero a prisión militar y después a la sede de la Policía Militar.

lunes, 17 de enero de 2011

Biagio Pilieri denunció que aún no se le ha notificado oficialmente la anulación del juicio



El diputado electo a la Asamblea Nacional, Biagio Pilieri, denunció que ni él ni sus abogados han sido notifiacdos oficialmente sobre la anulación de su segundo juicio y la radicación de un tercero en el área Metropolitana de Caracas.

Pilieri destacó que hay muchos rumores con respecto al traslado, entre ellos, que el juicio recayó después de un sorteo en el Tribunal de Juicio 3 del Área Metropolitana. Sin embargo, están a la espera de alguna comunicación oficial.

El diputado electo indicó que para este lunes se debió haber notificado desde la Sala Penal la anulación del juicio y que se había radicado en Caracas. “La celeridad procesal con que se hacen las cosas hizo que se atropellen el juicio y los procedimientos. Este juicio es una farsa y un fraude de la forma como se está llevando”, acotó.

Cortesia de:
Globovision y la Patilla.


domingo, 16 de enero de 2011

Marcha en Chivacoa llega a residencia del diputado Biaggio Pilieri


Este domingo se realizó una marcha caravana en Chivacoa, estado Yaracuy, la cual tuvo en su paso la residencia del diputado Biaggio Pilieri quien permanece bajo la medida de casa por cárcel, debido a la repetición del juicio que se le estaba llevando a cabo.

La ex diputada, Pastora Medina, informó vía telefónica a Globovisión que “la caminata tiene como objetivo la recolección de firmas por la libertad de los presos políticos, las expropiaciones, las radios tomadas por el gobierno, (…) por la vida y la libertad de expresión”.

Por otra parte, el diputado Pilieri afirmó que la manifestación contaba con muchas personas provenientes de todos los grupos sociales que hacían una “muestra de solidaridad maravillosa” y aseguró que seguirá luchando por el camino democrático, el debido proceso y el respeto a la Constitución, entre otras razones.

Periodista y Dirigente Político Biagio Pilieri

Nombre: Periodista y Dirigente Político Biagio Pilieri

Status: Secuestrado Político (Detenido en: Internado Judicial, Comandancia General de la Policía y Casa por Cárcel)

Fiscales actuantes: Nº 12 con Competencia Nacional, Juan Gutiérrez y Fiscalía 14 del Estado Yaracuy

Tribunal actuante: Jenny Andaluz, Tribunal de Juicio Nº 3 (Primer Juicio) y

Eglee Susana Matute, de Juicio N° 3(Segundo Juicio), del Circuito Judicial del Estado Yaracuy

Corte de Apelaciones Presidida por la Dra. Jholeesky Del Valle Villegas Espina.

Delitos Imputados: Malversación de Fondos Públicos, Concertación Ilegal de Contratista Peculado Doloso Propio.



El Ex Alcalde opositor Biagio Pilieri, es venezolano, nativo de Chivacoa, Estado Yaracuy, Licenciado en Comunicación Social, egresado de la Universidad Católica Cecilio Acosta en el año 2008 y ha conducido y coordinado diversos espacios de Comunicación desde hace más de 15 años. Biagio Pilieri fue Alcalde del Municipio Bruzual en el periodo 2000-2004, Diputado Regional Principal en un periodo y 2 veces electo Concejal Principal. Es actualmente Diputado Electo a la Asamblea Nacional y Coordinador General Regional del Movimiento Convergencia en Yaracuy, es un dirigente Político y funcionario Público desde hace más de 17 años, con una conocida, limpia, honesta y transparente trayectoria. Se convirtió desde su salida de la Alcaldía, en la figura central de la alternativa democrática en el Municipio Bruzual y Dirigente Opositor en el Estado Yaracuy. Desde su curul de Concejal elegido por el pueblo para el periodo (2005-2009), no cesó de denunciar los presuntos ilícitos administrativos en que incurrió la gestión del alcalde Oficialista Adelmo León

Su odisea judicial comienza cuando fue denunciado por su principal adversario político, Ex Alcalde y actual legislador Regional, Adelmo León, en Enero de 2005, momento a partir del cual se emprendió contra Pilieri una persecución y hostigamiento político. El Ministerio Público se excedió al solicitar su detención y la de tres honestos Ciudadanos mas(Mario Martínez, Jhon Pernia y Asdrúbal Lugo), ya que consta en actas que Pilieri y los demás ciudadanos investigados asistieron a todas las citaciones que les impuso; incluso voluntariamente comparecieron aún sin ser citados formalmente. Además que es perfectamente comprobable el total arraigó de ellos a sus domicilios y lugares de trabajo. Y como ha dicho la Fiscal General, “en estos casos no se justifica la detención preventiva”. Sin embargo, fue detenido el 4 de Febrero de 2009, en plena campaña electoral. Fue recluido inicialmente en el Internado Judicial de San Felipe y luego trasladado a la Comandancia General de la Policía del estado Yaracuy.

Su Causa quedó identificada como Asunto Principal UP01-P-2009-000297 a cargo de la Jueza Titular Jenny Andaluz, del Tribunal de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial del Estado Yaracuy. El Fiscal Acusador es el Nº 12 con Competencia Nacional, Juan Gutiérrez, quien lo acusó de los delitos de: Malversación de Fondos Públicos, Concertación Ilegal de Contratistas y Peculado Doloso Propio.

En su caso, además de las acostumbradas violaciones al “Debido Proceso” y al “Estado de Derecho”, pasaron varios jueces distintos, y los abogados defensores solicitaron en varias ocasiones Medidas Sustitutivas, siendo estas reiteradamente negadas, denotando una ausencia absoluta de cumplimiento del debido proceso, el Derecho a ser Juzgado en Libertad y la Presunción de Inocencia. Así mismo, Biagio Pilieri tuvo prohibición expresa por parte de la juez Andaluz de hablar sobre su caso.



Fue llevado a Juicio, y luego de varios meses, con 23 Audiencias y el testimonio de alrededor de 60 testigos, el Tribunal Mixto de Juicio el 19 de Julio del Año 2010 los declaro a todos INOCENTES de todos los delitos que les imputaron, y a pesar de ello los dejaron ilegalmente detenidos a petición del Fiscal.

Se antepuso un Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el mes de Agosto, el cual hasta la fecha aún no ha sido decidido y cuya ponencia está en manos del Magistrado Arcadio Delgado.

Biagio Pilieri fue electo Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Yaracuy el 26 de Septiembre por el voto popular, y a pesar de que fue PROCLAMADO al día siguiente de su elección, aun lo mantienen privado de su Libertad, violándosele su condición tanto de Inocente como la de Diputado Nacional, poniéndose así en grave riesgo la posibilidad de su incorporación el 5 de Enero del 2011, fecha en la que debe instalarse la nueva Asamblea Nacional electa.

El TSJ en Sala Plena; con varios votos salvados acordó, luego que la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy donde estaba su caso remitiera su expediente al máximo órgano de justicia, que el proceso judicial debe seguir y remitió nuevamente su Causa a la Corte de Apelaciones para que continúe su curso.



El 17 de Diciembre la Corte de Apelaciones anuló la sentencia absolutoria (Inocencia) que el Tribunal en su debida oportunidad acordó, para que se repitiera nuevamente el juicio.

El 27 de Diciembre se inicia el 2do. Juicio con Tribunal Mixto y con un proceso totalmente exprés, violando todos los lapsos legales existentes en el Código Orgánico Procesal Penal, en donde tan solo se realizaron 8 Audiencias, el día 07 de Enero del 2011 se cerró el juicio, el Tribunal debía dar la sentencia, pero a las 8:00 de la noche de forma intempestiva y sin dar ningún tipo de explicación retiraron del circuito a los 4 acusados privados de su libertad y dejaron a los 5 restantes, a los abogados de la defensa y a todos las personas presentes sin respuesta formal, tan solo con la notificación en pasillo por parte de los alguaciles de que la Audiencia quedaba suspendida y ni siquiera hubo la firma por ninguna de las partes del acta de la Audiencia de ese día. Nos enteramos entonces que estábamos convocados para el lunes 10 a las 9:00 am, se asistió a la misma y a los pocos minutos se suspendió nuevamente sin justificación alguna (aparente enfermedad de la Juez de Juicio).

El 11 de enero de 2011 cuando fuimos a buscar nueva fecha de Audiencia, recibimos la sorpresa de que ya no habrá, se recibe notificación verbal por parte de la Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que el TSJ en la Sala de Casación Penal dictó un Avocamiento.

Es claro y evidente que en el Caso contra el Diputado Biagio Pilieri existe una Violación, vulneración e irrespeto a la Voluntad Popular, la Constitución, la Libertad y la Inmunidad Parlamentaria y a todos los Derechos Legales y Constitucionales.

Notas de: Bony Pertiñez Heidenreich